Código Penal Artículo 358 bis 4 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 358 bis 4.
Se aplicará de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de seis mil a ocho mil cuotas, a quien siendo servidor público incurra en alguna de las siguientes conductas:
I.Proporcione información, por sí o por interpósita persona, sobre la investigación de algún caso referente a los delitos contemplados en este Capítulo, de tal forma que dificulte la captura del sujeto activo; o
II. Desvíe o dificulte las investigaciones de algún caso referente a los delitos contemplados en este Capítulo.
En los casos previstos en las fracciones anteriores, procederá la destitución del cargo y la inhabilitación para fungir como servidor público.
Estado de Nuevo León Artículo 358 bis 4 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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