Imprimir

Código Penal Artículo 358 bis 4 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Penal Nuevo León
Artículo 358 bis 4.

Se aplicará de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de seis mil a ocho mil cuotas, a quien siendo servidor público incurra en alguna de las siguientes conductas:

I.Proporcione información, por sí o por interpósita persona, sobre la investigación de algún caso referente a los delitos contemplados en este Capítulo, de tal forma que dificulte la captura del sujeto activo; o

II. Desvíe o dificulte las investigaciones de algún caso referente a los delitos contemplados en este Capítulo.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, procederá la destitución del cargo y la inhabilitación para fungir como servidor público. 



Estado de Nuevo León Artículo 358 bis 4 Código Penal
Artículo 1 ...358 bis 2 358 bis 3 358 bis 4 358 bis 5 358 bis 6 ...445

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse