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Código Penal Artículo 358 bis 4 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 358 bis 4.

Se aplicará de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de seis mil a ocho mil cuotas, a quien siendo servidor público incurra en alguna de las siguientes conductas:

I.Proporcione información, por sí o por interpósita persona, sobre la investigación de algún caso referente a los delitos contemplados en este Capítulo, de tal forma que dificulte la captura del sujeto activo; o

II. Desvíe o dificulte las investigaciones de algún caso referente a los delitos contemplados en este Capítulo.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, procederá la destitución del cargo y la inhabilitación para fungir como servidor público. 



Estado de Nuevo León Artículo 358 bis 4 Código Penal
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